Las modalidades del RD 244/2019

El artículo 4 del real decreto (texto consolidado actualizado el 21 de marzo de 2026) distingue dos grandes modalidades y, dentro de la segunda, la acogida a compensación. El artículo 14 regula el contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor asociado.

ModalidadQué ocurre con la energía sobranteCondición destacada
Sin excedentesNo se vierte a la redRequiere impedir el vertido
Con excedentes acogida a compensaciónSe descuenta en la factura de la energía consumida de la redPotencia total de producción no superior a 100 kW
Con excedentes no acogida a compensaciónSe vende fuera del mecanismo de compensaciónRégimen de venta de energía

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Cómo se calcula la compensación

Según el artículo 14.3, la energía horaria excedentaria no puede valorarse por encima de la energía horaria consumida de la red, y el periodo de facturación no puede superar un mes. Ejemplo con precios supuestos para el cálculo: en un mes usted consume de la red energía por valor de 40 € y vierte excedentes valorados en 55 €. La compensación queda limitada a 40 €: el término de energía de ese mes se anula, pero los 15 € restantes no se cobran ni se trasladan como saldo en este mecanismo. Los demás conceptos de la factura no se compensan con este cálculo.

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Bombilla de filamento encendida sobre fondo oscuro

Qué implica para el dimensionado

Como lo compensado nunca supera lo consumido de la red, una instalación que vierte mucho más de lo que usted compra pierde valor en este mecanismo. Por eso conviene comparar dos cifras mensuales, y no una anual: energía comprada a la red y energía vertida. En los meses de verano, cuando la producción es alta, el excedente valorado puede superar la compra; ese exceso no compensado es el que hay que tener presente al decidir la potencia.

Autoconsumo colectivo

Cuando varios consumidores comparten una instalación, todos deben estar en la misma modalidad y comunicar a la distribuidora un mismo acuerdo firmado por todos que recoja los criterios de reparto (artículo 4.3). El contrato de compensación utiliza esos mismos criterios. Los consumidores de un autoconsumo colectivo sin excedentes pueden acogerse voluntariamente a la compensación sin necesidad de contrato (artículo 14.2).

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Límites

Esta guía resume el texto consolidado del RD 244/2019 consultado en el BOE el 29 de octubre de 2026. El precio de la energía compensada depende de su contrato; ofertas comerciales como las «baterías virtuales» funcionan fuera de lo descrito aquí y deben leerse con sus propias condiciones.

Para tener a mano

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar los excedentes que superen mi consumo?

No dentro de la compensación simplificada: según el artículo 14.3 del RD 244/2019, la energía excedentaria no puede valorarse por encima de la consumida de la red en el periodo de facturación.

¿Hay un límite de potencia para compensar?

Sí, la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede superar 100 kW (artículo 4.2.a).

¿Cada cuánto se compensa?

El periodo de facturación no puede ser superior a un mes.

Recursos y soluciones

Fuentes y referencias

  1. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado · consultado el 29 de octubre de 2026