Autoconsumo con o sin excedentes: cómo funciona la compensación simplificada Antes de pedir presupuestos de paneles conviene decidir qué hará con la energía que no consuma en el momento. El Real Decreto 244/2019 distingue el autoconsumo sin excedentes del autoconsumo con excedentes, y dentro de este último una modalidad con compensación simplificada, limitada a instalaciones de hasta 100 kW. Esta guía explica las diferencias con ejemplos de factura. La respuesta breve Si su instalación vierte energía a la red y su potencia total no supera 100 kW, puede acogerse a la compensación simplificada: la energía vertida se descuenta en la factura de la energía consumida de la red, con un periodo de facturación no superior a un mes y sin que el valor de lo compensado pueda superar el de lo consumido. Si no quiere verter nada, la modalidad es sin excedentes. Las modalidades del RD 244/2019 El artículo 4 del real decreto (texto consolidado actualizado el 21 de marzo de 2026) distingue dos grandes modalidades y, dentro de la segunda, la acogida a compensación. El artículo 14 regula el contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor asociado. Modalidad | Qué ocurre con la energía sobrante | Condición destacada Sin excedentes | No se vierte a la red | Requiere impedir el vertido Con excedentes acogida a compensación | Se descuenta en la factura de la energía consumida de la red | Potencia total de producción no superior a 100 kW Con excedentes no acogida a compensación | Se vende fuera del mecanismo de compensación | Régimen de venta de energía Cómo se calcula la compensación Según el artículo 14.3, la energía horaria excedentaria no puede valorarse por encima de la energía horaria consumida de la red, y el periodo de facturación no puede superar un mes. Ejemplo con precios supuestos para el cálculo: en un mes usted consume de la red energía por valor de 40 € y vierte excedentes valorados en 55 €. La compensación queda limitada a 40 €: el término de energía de ese mes se anula, pero los 15 € restantes no se cobran ni se trasladan como saldo en este mecanismo. Los demás conceptos de la factura no se compensan con este cálculo. Qué implica para el dimensionado Como lo compensado nunca supera lo consumido de la red, una instalación que vierte mucho más de lo que usted compra pierde valor en este mecanismo. Por eso conviene comparar dos cifras mensuales, y no una anual: energía comprada a la red y energía vertida. En los meses de verano, cuando la producción es alta, el excedente valorado puede superar la compra; ese exceso no compensado es el que hay que tener presente al decidir la potencia. Autoconsumo colectivo Cuando varios consumidores comparten una instalación, todos deben estar en la misma modalidad y comunicar a la distribuidora un mismo acuerdo firmado por todos que recoja los criterios de reparto (artículo 4.3). El contrato de compensación utiliza esos mismos criterios. Los consumidores de un autoconsumo colectivo sin excedentes pueden acogerse voluntariamente a la compensación sin necesidad de contrato (artículo 14.2). Límites Esta guía resume el texto consolidado del RD 244/2019 consultado en el BOE el 29 de octubre de 2026. El precio de la energía compensada depende de su contrato; ofertas comerciales como las «baterías virtuales» funcionan fuera de lo descrito aquí y deben leerse con sus propias condiciones. Para tener a mano □ Decidir si quiere verter energía a la red □ Comprobar que la potencia no supera 100 kW para compensar □ Comparar compra y vertido mes a mes □ Leer el precio de compensación del contrato □ En colectivo, firmar un acuerdo de reparto común □ Pedir a la instaladora la modalidad por escrito ¿Puedo cobrar los excedentes que superen mi consumo? No dentro de la compensación simplificada: según el artículo 14.3 del RD 244/2019, la energía excedentaria no puede valorarse por encima de la consumida de la red en el periodo de facturación. ¿Hay un límite de potencia para compensar? Sí, la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede superar 100 kW (artículo 4.2.a). ¿Cada cuánto se compensa? El periodo de facturación no puede ser superior a un mes. Fuentes y referencias Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo (texto consolidado) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089